martes, 31 de mayo de 2011

Círculo Gacela estafa swaps: Nuevas sentencias condenan a las entidades

  • En Sevilla, un juzgado anula un contrato de cobertura por "falta de información"
  • En Valladolid, un juez ha condenado a un banco por no haber informado bien a un cliente del riesgo financiero que asumía.
  • Clientes han llegado a pagar más al banco por el 'swap' que por la hipoteca.
l universo hipotecario español vive, en plena crisis, dos batallas de una misma guerra. De un lado, la batalla más importante, la dación en pago; asunto que ha llegado al Parlamento. De otro, la lucha de usuarios y clientes contra las cláusulas abusivas, que muchas veces se firman y se asumen desde el desconocimiento.

Se suceden las sentencias judiciales que desaprueban las cláusulas abusivasA la espera de lo que a este respecto también pueda legislar el Congreso, se suceden las sentencias judiciales que desaprueban las cláusulas abusivas, y especialmente las llamadas 'swap'.

La última, en Sevilla. El Juzgado de Primera Instancia número 18 de la ciudad hispalense ha declarado el acuerdo de un cliente con Caixa Galicia sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008, ante la "falta de información" sobre dichos contratos y acuerdos.

El juez condena a la entidad financiera a anular los cargos hasta la interposición de la demanda y de aquellos que se hayan podido producir posteriormente en la cuenta corriente asociada a dicho contrato del demandante. Además, deberá abonar las cantidades al demandante así como sus intereses desde su cargo en cuenta hasta la completa devolución de las mismas.

Un error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato"En su sentencia, el magistrado entiende que ante la "falta de información precontractual" se produce "un verdadero error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato".

En Valladolid, el Juzgado de Primera Instancia número 2 ha anulado dos contratos firmados por una sociedad de hostelería con Banesto, que incluían un 'swap'.

El juez justifica su decisión porque el banco no informó correctamente de los riesgos que generaban en dichas operaciones, ante una eventual subida de los tipos de interés. La entidad deberá de devolver todos los efectos liquidatorios que perjudicaron al cliente (2.700 euros). Tan solo fue positiva para el afectado una por importe de 90,98 euros.

La ley obliga al banco a dar la información oportuna de estos productosComo el de Sevilla, el juez vallisoletano también recuerda que la ley obliga a las entidades financieras a ofrecer la oportuna información de este tipo de productos.

Los casos y las sentencias judiciales en el mismo sentido se acumulan. El pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia anuló el contrato de un millón de euros que firmó un cliente porque no le explicaron ni los riesgos que corría ni las condiciones de cancelación.


Fuente: 20minutos.es
http://bit.ly/l76O9Y

viernes, 27 de mayo de 2011

Círculo Gacela estafa swaps: ¿Los swaps, un delito?

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Es uno de los letrados que más se está significando en los juicios por los llamados swaps, unos productos financieros ‘tóxicos’ que determinada banca vendió en toda España entre 2008 y 2009. Carlos Gómez Sirvent (Santa Cruz de Tenerife, 1966) conoce de primera mano los estragos que han provocado estas prácticas en pymes y particulares”.

-¿Por qué los jueces están dando la razón y anulan esos swaps o productos financieros ‘tóxicos’?

“Básicamente, porque queda demostrado que los clientes no sabían lo que estaban comprando, ya que los bancos se los ofrecieron como otros productos distintos”.

-¿Entiende que tanto las primeras sentencias en Tenerife como las del resto de España marcan una tendencia clara contra los swaps?

“Totalmente. Todo apunta a que las pymes y los particulares recuperarán su dinero”.

-¿Ve indicios de delito?

“En mi opinión particular sí, aunque los que lo han intentado por la vía penal han fracasado ya que los juzgados no lo han entendido así. De cualquier modo, lo que quieren mis clientes es recuperar su dinero y que las cancelaciones sean a coste cero. Para eso es más conveniente la vía civil”.

-¿Hay entre sus clientes empresas que han tenido que cerrar por el quebranto económico ligado a este tipo de prácticas?

“No, pero sí hay empresas que han quedado muy tocadas desde la perspectiva económica por tener que hacer frente a estos pagos imprevistos. Ahora bien, sí que defiendo los intereses de algún empresario que, si no recupera su dinero en los tribunales, tendrá que despedir a sus empleados y cerrar sus negocios”.

-¿Ha detectado que se ha condicionado la concesión de créditos a la venta del swap?

“Desde luego, si no compraban el producto no había crédito”.

-¿Es cierto que a alguno de sus clientes le han ‘invitado’ a firmar algún tipo de conformidad con el swap cuando han acudido a las oficinas bancarias a renovar sus pólizas?

“Efectivamente. Hay determinadas entidades que para conceder algún crédito o renovar alguna póliza le han presentado a sus clientes un documento en el que éstos reconozcan que eran conocedores de lo que firmaron cuando suscribieron el swap”.

-Por último, ¿le parecen razonables las ofertas de cancelación que han recibido sus clientes?

“Me parecen disparatadas, simplemente consisten en pa-garle al banco todo el swap por adelantado”.


Fuente: www.diariodeavisos.com

miércoles, 25 de mayo de 2011

Círculo Gacela estafa swaps

Bienvenido al blog en el que te iremos informando acerca de los Swaps y demás productos financieros de dudosa legalidad.

Comencemos con una definición que esperamos que pueda comprenderse dada la complejidad del producto. Esta complejidad es parte de la causante de que sean tantos los afectados por esta supuesta estafa swaps.

SWAP: La finalidad del Swap es cubrir las variaciones de interés que se producirán en el largo plazo. A una de las partes le conviene cobrar o pagar un tipo de interés variable, mientras que la otra prefiere un tipo de interés fijo. Es un contrato de caracter especulativo. Frecuentemente el banco proponía unas cláusulas (suelo, por ejemplo) por las que el riesgo se trasladaba fundamentalmente al cliente.

NO era un contrato equitativo en el reparto del riesgo. Este producto (derivado financiero) se contrató a modo de seguro que protegía contra un alza de los tipos de interés. Y un seguro no es un producto especulativo.

De cualquier modo, en Círculo Gacela podemos ayudar con este tipo de cuestiones, tanto asesorando a nuestros clientes a la hora de contratar ciertos productos financieros y estudiar si estos serán o no recomendables, como apoyando en la reclamación. Hay esperanza ya que cada vez son más las sentencias que defienden los intereses de los consumidores.

No dejéis de informaros.