lunes, 26 de diciembre de 2011

Dos sentencias anulan contratos SWAPS por "error sustancial" del cliente

Dos sentencias de la Audiencia de Sevilla han anulado sendos contratos de permuta financiera de tipos de interés SWAPS porque los bancos abusaron de su "oscuridad" e indujeron a sus clientes a un "error sustancial" que invalidó su consentimiento.

La primera sentencia, dictada por el presidente de la Sección Octava de la Audiencia, Víctor Nieto, anula un contrato de SWAPS firmado por una pyme dedicada a la explotación de máquinas recreativas y por tanto no integrada en "la actividad bancaria ni financiera", que suscribió el acuerdo sin ser consciente del interés a que se comprometía "y mucho menos la cuantificación de las cantidades" que debía abonar.

El cliente asumió unas consecuencias "de todo punto incomprensibles" en un contrato por importe de 445.000 euros que motivó las "cuantiosas liquidaciones" en su contra.

La pyme firmó el contrato de permuta financiera "sin saber exactamente lo que firmaba, en la creencia de que ese contrato iba a cumplir la finalidad que había pactado de asegurar la invariabilidad de las cuotas del préstamo ICO, que era lo que realmente había convenido", según la sentencia.

Por ello, la Audiencia anula el contrato por "error sustancial e insalvable, y por ello invalidante del consentimiento".

La segunda sentencia, del magistrado José María Fragoso, anula otro contrato similar firmado por una pareja de novios, personas "sin ninguna experiencia en productos financieros" que solo querían financiación para la compra de su vivienda.

Los novios firmaron "sin saber exactamente lo que firmaban, en la creencia de que ese contrato, ininteligible para ellos, iba a cumplir la finalidad de asegurar la invariabilidad de las cuotas del préstamo", dice el juez.

Dicha finalidad, que era la que realmente les había explicado el director del banco "podía haberse conseguido fácilmente y sin complicaciones habiendo contratado de otra manera".

La realidad es que el banco, con dicha finalidad aparente, lo que hizo fue ofrecer un producto financiero "de alto riesgo y tremendamente complejo a un cliente absolutamente desconocedor de productos financieros".

También en este caso, el magistrado aprecia un error "sustancial e invalidante en el consentimiento, dando lugar a la nulidad de dicho contrato", por lo que decreta su anulación en una sentencia que no es apelable.

(Agencia EFE) Vía lainformacion.com

lunes, 13 de junio de 2011

Círculo Gacela estafa swaps contra los productos abusivos

Swap: exprimiendo a los hipotecados

Cristina R. rebosa de ira cuando explica qué es el swap, (también llamado IRS, clip, bono clip, permuta financiera) un nombre del que hasta hace relativamente poco tiempo había oído hablar sólo de refilón. Como no es fácil definirlo, me dice, prefiere empezar desde el principio. Cuenta que cuando formalizó su hipoteca a finales de 2008 le recomendaron que se hiciera un “seguro” por si los tipos de interés subían demasiado. Lo que, según ella, no le explicaron es que en el caso de que éstos bajaran, sería ella la que tendría que abonar una determinada cantidad a la entidad. “Desde que comencé con mi hipoteca hace ya más de dos años y con la situación actual, he llegado a pagar más de doscientos euros al mes aparte de mi letra mensual”, cuenta esta hipotecada que está barajando la posibilidad de lanzarse a un proceso judicial para recuperar parte de su capital.

“No hay que confundir el swap con una cláusula abusiva de las hipotecas”, explica José Ángel Oliván, presidente de la Unión de Consumidores de España (UCE). “Se trata de un producto financiero muy complejo que está especialmente destinado a pequeños empresarios y autónomos, y que va añadido al préstamo o a la hipoteca en sí. Es un acuerdo anexo que establece que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un período de tiempo determinado, independientemente de las variaciones externas”, detalla.

El problema es que las entidades bancarias empezaron a ofrecer este peculiar “seguro” que no era tal justo cuando, qué casualidad, el Euribor estaba en su punto más alto a un paso de iniciar su despeñamiento. Cuando los indicadores estaban disparados y esta herramienta podría haber sido de utilidad a sus clientes, entonces debieron considerar que no les era necesario asegurarse. Otro de los problemas que tiene este producto, según denuncian las organizaciones de consumidores, es que resulta de muy difícil comprensión para el profano. Directrices concretas de la Unión Europea, según UCE, advierten expresamente sobre la excesiva complejidad de herramientas financieras que se ofertan, sin embargo, al público en general. No ayudaba, desde luego, a la prudencia del desorientado cliente que algunas de las principales entidades bancarias, revistas y periódicos especializados las recomendaran sin complejos. La gente se fio de quienes tenían más a mano, sus entidades bancarias de toda la vida, pero recibieron un consejo cuando menos dudoso. Los bancos y las cajas llegaron a pagar comisiones a sus empleados por el número de swap firmados, según datos recopilados por el periódico Expansión.

En algunos casos, además, como el de Elena, que cuenta su historia en un foro de afectados, la firma del swap era una condición para que les fuera concedida la hipoteca. Los primeros meses, explica, recibió una pequeña cantidad en su cuenta. Rápidamente la tortilla se dio la vuelta y lo que parecía una bendición se convirtió en su particular tormento. Ahora intenta renegociar con su entidad los márgenes fijados aunque, en realidad, piensa que lo justo sería que se eliminara totalmente ese acuerdo porque nunca le informaron con precisión de cuáles podían ser las consecuencias.

“El swap ya no se ofrece, pero ha dejado a multitud de personas en una situación económica muy delicada”, explica Oliván. “Muchos clientes están denunciando, y lo más importante es que se están logrando sentencias favorables, por lo que desde UCE consideramos que es necesario llevar estas prácticas a los tribunales y exigir una indemnización por el dinero que se ha tenido que pagar”.

¿Cuáles son los pasos concretos que tiene que seguir una persona que se ha visto inmersa en esta situación? En primer lugar, explica la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), hay que reclamar en la entidad bancaria correspondiente. Después, si no surte efecto, lo adecuado sería dirigirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Si ninguna de estas opciones da resultado, lo ideal es buscarse un abogado especializado. La situación es tan grave y se han acumulado tantos casos que ya hay bufetes expertos en defender a los clientes afectados por este producto financiero.

Un vistazo a las últimas noticias aporta un soplo de optimismo para aquellos que se sienten estafados. En pleno terremoto hipotecario internacional, las sentencias que dan la razón a los consumidores se suceden. La última, por ejemplo, la del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla que obliga a Caixa Galicia a devolver a su cliente todos los cargos realizados a su cuenta porque estima que hubo una falta de información contractual. Independientemente de la entidad concreta, la tendencia, aunque todavía en definición, es favorecer al consumidor, ya que la justicia considera probado que contrataron el producto sin saber realmente lo que estaban haciendo.

El problema es que, aunque el tiempo les dé la razón, los afectados se enfrentan a un largo proceso judicial hasta recuperar el dinero que se vieron pagando de la noche a la mañana. Por no hablar de los miles de empresarios que tuvieron que cerrar o congelar la actividad de sus pequeños negocios para hacer frente a estos pagos no presupuestados. “Lo único bueno es que las quejas se han generalizado y que ahora la población está, probablemente, más concienciada sobre la importancia de no dejarse llevar por las ofertas de las entidades bancarias”, concluye Oliván.


Fuente: periodismohumano.com

martes, 31 de mayo de 2011

Círculo Gacela estafa swaps: Nuevas sentencias condenan a las entidades

  • En Sevilla, un juzgado anula un contrato de cobertura por "falta de información"
  • En Valladolid, un juez ha condenado a un banco por no haber informado bien a un cliente del riesgo financiero que asumía.
  • Clientes han llegado a pagar más al banco por el 'swap' que por la hipoteca.
l universo hipotecario español vive, en plena crisis, dos batallas de una misma guerra. De un lado, la batalla más importante, la dación en pago; asunto que ha llegado al Parlamento. De otro, la lucha de usuarios y clientes contra las cláusulas abusivas, que muchas veces se firman y se asumen desde el desconocimiento.

Se suceden las sentencias judiciales que desaprueban las cláusulas abusivasA la espera de lo que a este respecto también pueda legislar el Congreso, se suceden las sentencias judiciales que desaprueban las cláusulas abusivas, y especialmente las llamadas 'swap'.

La última, en Sevilla. El Juzgado de Primera Instancia número 18 de la ciudad hispalense ha declarado el acuerdo de un cliente con Caixa Galicia sobre productos de inversión y el contrato de cobertura sobre hipoteca suscrito en julio de 2008, ante la "falta de información" sobre dichos contratos y acuerdos.

El juez condena a la entidad financiera a anular los cargos hasta la interposición de la demanda y de aquellos que se hayan podido producir posteriormente en la cuenta corriente asociada a dicho contrato del demandante. Además, deberá abonar las cantidades al demandante así como sus intereses desde su cargo en cuenta hasta la completa devolución de las mismas.

Un error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato"En su sentencia, el magistrado entiende que ante la "falta de información precontractual" se produce "un verdadero error inexcusable en el consentimiento prestado, que invalida el contrato".

En Valladolid, el Juzgado de Primera Instancia número 2 ha anulado dos contratos firmados por una sociedad de hostelería con Banesto, que incluían un 'swap'.

El juez justifica su decisión porque el banco no informó correctamente de los riesgos que generaban en dichas operaciones, ante una eventual subida de los tipos de interés. La entidad deberá de devolver todos los efectos liquidatorios que perjudicaron al cliente (2.700 euros). Tan solo fue positiva para el afectado una por importe de 90,98 euros.

La ley obliga al banco a dar la información oportuna de estos productosComo el de Sevilla, el juez vallisoletano también recuerda que la ley obliga a las entidades financieras a ofrecer la oportuna información de este tipo de productos.

Los casos y las sentencias judiciales en el mismo sentido se acumulan. El pasado mes de abril, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia anuló el contrato de un millón de euros que firmó un cliente porque no le explicaron ni los riesgos que corría ni las condiciones de cancelación.


Fuente: 20minutos.es
http://bit.ly/l76O9Y

viernes, 27 de mayo de 2011

Círculo Gacela estafa swaps: ¿Los swaps, un delito?

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Es uno de los letrados que más se está significando en los juicios por los llamados swaps, unos productos financieros ‘tóxicos’ que determinada banca vendió en toda España entre 2008 y 2009. Carlos Gómez Sirvent (Santa Cruz de Tenerife, 1966) conoce de primera mano los estragos que han provocado estas prácticas en pymes y particulares”.

-¿Por qué los jueces están dando la razón y anulan esos swaps o productos financieros ‘tóxicos’?

“Básicamente, porque queda demostrado que los clientes no sabían lo que estaban comprando, ya que los bancos se los ofrecieron como otros productos distintos”.

-¿Entiende que tanto las primeras sentencias en Tenerife como las del resto de España marcan una tendencia clara contra los swaps?

“Totalmente. Todo apunta a que las pymes y los particulares recuperarán su dinero”.

-¿Ve indicios de delito?

“En mi opinión particular sí, aunque los que lo han intentado por la vía penal han fracasado ya que los juzgados no lo han entendido así. De cualquier modo, lo que quieren mis clientes es recuperar su dinero y que las cancelaciones sean a coste cero. Para eso es más conveniente la vía civil”.

-¿Hay entre sus clientes empresas que han tenido que cerrar por el quebranto económico ligado a este tipo de prácticas?

“No, pero sí hay empresas que han quedado muy tocadas desde la perspectiva económica por tener que hacer frente a estos pagos imprevistos. Ahora bien, sí que defiendo los intereses de algún empresario que, si no recupera su dinero en los tribunales, tendrá que despedir a sus empleados y cerrar sus negocios”.

-¿Ha detectado que se ha condicionado la concesión de créditos a la venta del swap?

“Desde luego, si no compraban el producto no había crédito”.

-¿Es cierto que a alguno de sus clientes le han ‘invitado’ a firmar algún tipo de conformidad con el swap cuando han acudido a las oficinas bancarias a renovar sus pólizas?

“Efectivamente. Hay determinadas entidades que para conceder algún crédito o renovar alguna póliza le han presentado a sus clientes un documento en el que éstos reconozcan que eran conocedores de lo que firmaron cuando suscribieron el swap”.

-Por último, ¿le parecen razonables las ofertas de cancelación que han recibido sus clientes?

“Me parecen disparatadas, simplemente consisten en pa-garle al banco todo el swap por adelantado”.


Fuente: www.diariodeavisos.com

miércoles, 25 de mayo de 2011

Círculo Gacela estafa swaps

Bienvenido al blog en el que te iremos informando acerca de los Swaps y demás productos financieros de dudosa legalidad.

Comencemos con una definición que esperamos que pueda comprenderse dada la complejidad del producto. Esta complejidad es parte de la causante de que sean tantos los afectados por esta supuesta estafa swaps.

SWAP: La finalidad del Swap es cubrir las variaciones de interés que se producirán en el largo plazo. A una de las partes le conviene cobrar o pagar un tipo de interés variable, mientras que la otra prefiere un tipo de interés fijo. Es un contrato de caracter especulativo. Frecuentemente el banco proponía unas cláusulas (suelo, por ejemplo) por las que el riesgo se trasladaba fundamentalmente al cliente.

NO era un contrato equitativo en el reparto del riesgo. Este producto (derivado financiero) se contrató a modo de seguro que protegía contra un alza de los tipos de interés. Y un seguro no es un producto especulativo.

De cualquier modo, en Círculo Gacela podemos ayudar con este tipo de cuestiones, tanto asesorando a nuestros clientes a la hora de contratar ciertos productos financieros y estudiar si estos serán o no recomendables, como apoyando en la reclamación. Hay esperanza ya que cada vez son más las sentencias que defienden los intereses de los consumidores.

No dejéis de informaros.